^ (Parte 1)

Definición comentada de la operación de potenciación

La intención de esta breve serie de entradas es exponer la definición de la operación de potenciación tal como es aceptada universalmente por la comunidad matemática, agregando algunos comentarios que normalmente son omitidos en los textos. Hago la aclaración de que las limitaciones de Blogger me obligan a indicar la operación con el símbolo "^", aunque todos sabemos que usualmente se indica poniendo el exponente en tamaño pequeño y un poco elevado por sobre la línea de escritura.

El primer punto a tomar en cuenta es que la potenciación es una operación que se define por casos sucesivos, según el conjunto numérico en el que se encuentre el exponente. Iniciaré con un caso muy básico:

Caso 1: a^2 = a.a. (El número a puede ser cualquier número real.)

[René Descartes fue el primero, o al menos uno de los primeros, en usar esta notación.]

Pregunta: ¿Por qué a^2 es a.a? ¿Podría ser a^2 = a + a?

Respuesta: Que a^2 sea igual a a.a es sólo una convención de notación que, evidentemente, fue elegida porque resultaba útil (podemos conjeturar que el producto de un número por sí mismo aparecía muchas veces en los cálculos y eso justificó el uso de una notación específica para esa operación. La respuesta a la segunda pregunta es claramente que sí. Las notaciones matemáticas dependen muchas veces de elecciones arbitrarias que pudieron haber sido muy diferentes.

Pregunta: ¿Es un abuso de notación el usar el mismo símbolo ^ (en realidad, la notación del exponente) para (-2)^2 o para 3^2.

Respuesta: Obviamente, no. En ambos casos hablamos de multiplicar un número por sí mismo así que ¿por qué sería un abuso de notación? Si Ud. le hubiera planteado esa pregunta a Descartes, seguramente le habría tirado un borrador por la cabeza, como un par de siglos después haría otro francés, Galois, con un examinador que le hacía preguntas de ese estilo (claro que aquél borrador no era de madera como los nuestros, sino que era una esponja).

Caso 1 (ampliado): a^n = a.a....a (Donde a se repite n veces.)

El número a puede ser cualquier número real. El valor de n sólo puede ser un entero estrictamente positivo, es decir: 1, 2, 3, 4,... ya que sólo para esos valores puede hablarse de "cantidad de veces". Puee darse una definición inductiva de este caso, pero es sólo una formalización más elegante de la misma idea.

Propiedades:
Importante: Hasta ahora sólo hemos definido el cálculo de potencias con exponente entero estrictamente positivo y, como consecuencia, las propiedades se refieren sólo a ese caso. En el punto 3 el valor de a debe ser distinto de cero, en los demás puede ser cualquier número real.

1. (a^n).(a^m) = a^(n + m)
2. (a^n)^m = a^(n.m)
3. a^n/a^m = a^(n - m). Esta propiedad vale (por ahora) solamente si n es estrictamente mayor que m, porque de lo contrario en el miembro derecho tendríamos una potencia que todavía no hemos definido. Obviamente a debe ser distinto de cero.

Pregunta: ¿Qué pasa con a^0?

Respuesta: Todavía no lo hemos definido, aparecerá en el caso siguiente.

Continuará...

La hora del Angelus, la hora de la primera pinta de Guinness


Según me contaron, es tradición en Irlanda servir la primera Guinness de la tarde exactamente a las 17:59 h., rememorando el año, 1759, en el que esta honrada empresa fue fundada por Arthur Guinness.

El ritual es comenzar a servirla a las 17:59, dejar el vaso de pinta casi lleno, a falta de 2 dedos, se aprovecha para rezar el Angelus mientras el brebaje reposa en su vaso, y tras esa pausa de aproximadamente 119 segundos y 53 centésimas según los más ortodoxos aficionados al cronómetro, coronar la pinta de cremosa espuma.

Así festejamos San Patricio el pasado 17 de marzo, comenzando a las 17:59 P.M. exactamente (bueno, en realidad H.A.A.S. Pelao "Maderita" ya llevaba un par de pintas de ventaja.

Salud y cerveza para todos.

Mucha más información sobre el delicioso brebaje aquí, en Todo lo que usted siempre quiso saber sobre la cerveza Guinness

Fukushima / Chernóbil

Estábamos en la gran explanada ante la que se alza el gigantesco sarcófago del reactor número 4 de Chernóbil (el primer grupo de periodistas extranjeros en entrar en la central tras el desastre nuclear) y un funcionario soviético nos explicaba la perfecta estanqueidad de ese coloso de hormigón, plomo, arena y ácido bórico. “En la Plaza Roja, la radiactividad natural del granito del subsuelo es superior a la que ahora tenemos aquí”, dijo.
Cuando terminó, el cámara de una televisión sueca pasó a enfocar al presentador, quien, aún en directo, se sacó del bolsillo interior un contador Geiger. Nunca olvidaré cómo se puso a ulular, con todas las luces rojas destellando y la aguja vibrando en el tope de la escala. El funcionario soviético permaneció impertérrito, como si eso sólo demostrase la veracidad de su falso discurso.
Tres años antes, cuando cubrí desde la redacción la catástrofe de Chernóbil, comprobé cómo el Kremlin difundía una mentira tras otra, acusando a los periodistas de alarmismo infundado, hasta que la catástrofe ya no se pudo ocultar más.
Al menos en esto –y parece que en muchas más cosas–, Fukushima es igual a Chernóbil, pues el Gobierno de Tokio ha estado mintiendo desde el principio de la crisis sobre la seguridad de los reactores dañados por el tsunami. Ahora bien, se podría argumentar que tiene todas las razones para mentir a la población, ya que la verdad provocaría un estallido incontrolable de pánico.
Pero es de todo punto injustificable que políticos, incluso expresidentes, que cobran de la industria atómica traten de convencer a los ciudadanos de que las nucleares son la única solución.

Principios de Nüremberg

Dubba 21-03-2011 14:32

Quiero recordar a los presentes los, si me dejan porque siempre me censuran cuando hago referencia a ellos, cuales son los principios de la ley penal internacional:

Principios de Núremberg

-Principio I

Cualquier persona que cometa actos que constituyan un crimen bajo las leyes internacionales será responsable y por consiguiente sujeto a castigo.


-Principio II

El hecho de que las leyes internas no impongan castigo por un acto que constituya un crimen bajo las leyes internacionales no exime a la persona que cometió el acto de su responsabilidad bajo las leyes internacionales.

-Principio III

El hecho de que una persona que ha cometido un acto que constituye un crimen bajo las leyes internacionales sea Jefe del Estado o un oficial responsable del Gobierno no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales.

-Principio IV

El hecho de que una persona actúe bajo las órdenes de su Gobierno o de un superior no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales, siempre que se demuestre que tenía posibilidad de actuar de otra forma.

-Principio V

Cualquier persona acusada de un crimen bajo las leyes internacionales tiene el derecho de un juicio justo ante la ley.

Principio Vl

Los crímenes que se enumeran a partir de aquí son castigables como crímenes bajo las leyes internacionales:

(a) Guerra de agresión:

(i) La planificación, preparación, iniciación o comienzo de una guerra de agresión, o una guerra que viole los tratados internacionales, acuerdos o promesas;

(ii) La participación en un plan común o conspiración para el cumplimiento de cualquiera de los actos mencionados en (i).

(b) Crímenes de Guerra:

Las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra que incluyen, pero no están limitadas a asesinato, trato inhumano o deportación como esclavos o para cualquier otro propósito de la población civil de un territorio ocupado, asesinato o trato inhumano a prisioneros de guerra, a personas sobre el mar, asesinato de rehenes, pillaje de la propiedad pública o privada, destrucción injustificada de ciudades, pueblos o villas, o la devastación no justificada por la necesidad militar.

(c) Crímenes contra la humanidad :

Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra.


-Principio VII

La complicidad en la comisión de un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad tal y como fueron expuestos en los Principios VI, es un crimen bajo las leyes internacionales.

Y ahora, una vez recordados estos principios de las leyes internacionales, díganme ustedes quienes son los jefes de estado, políticos, mandos militares y periodistas, que están cometiendo delitos contra la comunidad internacional
.

la china PAMISI

borracho("what´s new pussy chinese KAT?") por las calles del mandril
acosando a las birras baratas-con-gran-tapa del ANTI-GREkkulin
se presenta con acompañante y su tipica fachada dura-dura-dura
ya tuve el placer (peligroso, como las faenas finales del igloo) de compartir unos cuantos minutos hace poco(sin ir mas lejos, el dia ya recontado, gran preludio cincomesino de los fastos guinnesseros que nos esperaban proximamente...) en un vagon metroland, ella con niño en carricoche y semblante post-lucido, yo pre-alcoolico...
el dia que palmo el valencia contra el NIÑO RAUL(no os pongo la cancion de LOS PLANETAS para no entorpecer...mejor esta otra, mas acorde con su record goleador...) nuestros CULETES casi hicieron el STROMBOLI-PORCINI, aunque su sangre no llego a mi rio
yo si me rio...
cinco birras mas tarde, bien cenado coponero, con su ultimo ulysses-perfil de recuerdo, y dos visitas al servicio a imaginarme VIDEO-GUARRADAS tipo DAVID BOWIE, jajaja, sali del antro, re-virginado y con ganas de sofa
sofa hubo
sofia de los pre-socraticos tirando penalties empalmados en magma solar

colgado
salud